R.I.P.C.I. REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. AIM inspección. Asturias

El pasado 12 de diciembre de 2017 entró en vigor el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI): REAL DECRETO 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. (B.O.E. 139 del 12/06/2017)

Este Real Decreto tiene por objeto la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.

El presente Reglamento se aplicará con carácter supletorio en aquellos aspectos relacionados con las instalaciones de protección activa contra incendios no regulados en las legislaciones específicas

Protección activa contra incendios: es el conjunto de medios, equipos y sistemas, ya sean manuales o automáticos, cuyas funciones específicas son la detección, control y/o extinción de un incendio, facilitando la evacuación de los ocupantes e impidiendo que el incendio se propague, minimizando así las pérdidas personales y materiales

Se encuentran sujetos a las disposiciones de este Reglamento las empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios. Asimismo, las exigencias técnicas de este Reglamento aplican a los fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos, y a todos aquellos que pudieran verse afectados por esta regulación.

Este Real Decreto derogó el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del citado Real Decreto.

 

¿Qué es obligatorio desde el 12 de diciembre del 2017?

Realizar el programa completo de mantenimiento completo de los sistemas de protección activa contra incendios para cumplir con el nuevo RIPCI. Así lo establece la disposición transitoria segunda, que también determina que los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra con anterioridad al nuevo reglamento, únicamente les serán de aplicación las disposiciones nuevas aplicables al mantenimiento o la inspección. Esto quiere decir que los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones que se deberán comprobar durante las inspecciones periódicas serán aquellos que les aplicaban en el momento de su puesta en servicio.

¿Qué plazos existen para el cumplimiento de los requisitos?

A los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección. Las actividades de mantenimiento no previstas en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, deben comenzar a realizarse en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento

Los productos cuya conformidad se determine según lo indicado en el artículo 5, apartados 2 y 3, a los que no fueran de aplicación los requisitos exigidos en el anterior Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, es decir, hasta el 12 de diciembre de 2019, para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento que se aprueba por el presente real decreto.

Inspecciones Periódicas

En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar al menos una inspección periódica cada 10 años desde su puesta en servicio a un organismo de control acreditado, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.

Las instalaciones afectadas son las existentes en los edificios siguientes:

  • Uso Administrativo con Superficie mayor o igual a 2000m2.
  • Uso Docente con Superficie mayor o igual a 2000m2.
  • Uso Comercial con Superficie mayor o igual a 500m2.
  • Uso Pública concurrencia con Superficie mayor o igual a 500m2.
  • Uso Aparcamiento con Superficie mayor o igual a 500m2.
  • Uso Residencial Público y uso Hospitalario.
  • Usos anteriores con superficies menores si contiene zonas o locales de riesgo especial alto (C.T.E.).
  • Uso industrial no afectado por RD 2267/2004.

Las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento, sujetas a las inspecciones periódicas (las indicadas en el apartado anterior), deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio.

Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:

a) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año. – Fecha máxima para realizar la inspección 12/12/2018.

b) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años – Fecha máxima para realizar la inspección 12/12/2019.

c) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años – Fecha máxima para realizar la inspección 12/12/2020.

NOTA: Quedan derogados el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del citado real decreto. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este real decreto.

Aplicación del RIPCI

Para facilitar la aplicación del nuevo RIPCI, el Ministerio ha elaborado una Guía Técnica de aplicación del RIPCI cuyo objetivo es aclarar las dudas que se van planteando los usuarios y las administraciones de las comunidades autónomas.

¿Cómo conseguir la última versión de la Guía Técnica?

El Ministerio irá actualizando y completando periódicamente la guía, para ampliar y mejorar su contenido cuando sea necesario.

La última versión de esta Guía Técnica de Aplicación del R.D. 513/2017 RIPCI (Rev. 2) está publicada en la página web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en el apartado de “Industria > Calidad y Seguridad Industrial > Instalaciones Industriales > Instalaciones de protección contra incendios”.

En este link podéis ver y DESCARGAR EN PDF LA FICHA PCI RD513 GENÉRICA.

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