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AIM Inspección obtiene una nueva acreditación ENAC como Organismo de control para el campo reglamentario de Ascensores. Con esta nueva acreditación, AIM Inspección amplía el abanico de servicios de inspección que ya disponía, estando ahora en situación de poder cubrir la solicitud demandada por parte de muchos de nuestros clientes y/o colaboradores, así como la posibilidad de llegar a nuevos clientes que demanden este tipo de actuaciones.
En este link podéis ver y descargar en pdf el Anexo Técnico de ENAC para AIM INSPECCIÓN
El 28 de Febrero de 2020, AIM Servicios Industriales ha inaugurado nuevas oficinas para su sede en Gijón.
Avda. del Jardín Botánico 408 – Oficina 26
Centro de Empresas La Guía
33203 – Gijón – Asturias.
El pasado 16 de enero se ha publicado en el BOE, la nueva revisión de la instrucción técnica complementaria ITC-BT-02 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por la que se actualiza el listado de normas de aplicación.
En esta nueva revisión se incluyen nuevas normas de referencia no existentes en el momento de la publicación del Reglamento electrotécnico para baja tensión, de acuerdo con los avances del estado de la técnica y/o las normas europeas, así como nuevas ediciones de normas contenidas en el listado de la instrucción técnica complementaria ITC-BT-02 las cuales ha sido aprobadas por la Asociación Española de Normalización (UNE).
En este link podéis ver y descargar en pdf la Nueva ITC-BT 02
El nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por el Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo, contempla en su “Disposición transitoria cuarta”, un calendario para la relación de la primera inspección de las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento, las cuales deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio.
Según queda indicado en dicho reglamento, las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:
Por lo tanto si su instalación de protección contra incendios tiene una antigüedad mayor o igual a 15 años y está dentro del listado abajo indicado, no dude en ponerse en contacto con nosotros para solicitar información:
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