Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión (OCA)

Instalaciones Eléctricas Baja Tensión. Oca Asturias

El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) es un reglamento de obligado cumplimiento que prescribe las condiciones de montaje, explotación y mantenimiento de instalaciones de baja tensión, y el Real Decreto 842/2002 (que sustituye al Reglamento del año 1973) establece las condiciones técnicas que deben reunir las instalaciones eléctricas de baja tensión.

Una de las obligaciones que recoge este Reglamento, es la de realizar Inspecciones Periódicas Reglamentarias tanto en las nuevas instalaciones como en las existentes, que deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA).

“AIM Inspección cuenta con la acreditación ENAC en el campo reglamentario de instalaciones de baja tensión con número de acreditación 368/EI697 ”


¿Quién debe realizar la inspección?

La inspección sólo puede ser realizada por personal técnico del ORGANISMO DE CONTROL AUTORIZADO (OCA) que haya sido cualificado por su formación y experiencia. Todos los inspectores de instalaciones eléctricas de AIM Servicios Industriales son técnicos con amplia experiencia en la inspección de todo tipo de instalaciones eléctricas de baja tensión.

¿Qué instalaciones requieren inspección por parte de OCA?

Las instalaciones eléctricas en baja tensión de especial relevancia que se citan a continuación, deberán ser objeto de inspección por un Organismo de Control  a fin de asegurar, en la medida de lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de dichas instalaciones.

Las inspecciones podrán ser:

– Iniciales: Antes de la puesta en servicio de las instalaciones.

– Periódicas

Inspecciones iniciales.-

Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma las siguientes instalaciones:

a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100kW.
b) Locales de pública concurrencia.
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.
d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25kW.
e) Piscinas con potencia instalada superior a 25kW.
f) Quirófanos y salas de intervención.
g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5kW.
h) Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución (Nueva ITC BT-052).

Inspecciones periódicas.-

Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100kW.

¿Tienen que realizar las inspecciones periódicas las instalaciones existentes antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento?

Tal y como queda indicado en el punto 2 del  articulo 2 » Campo de Aplicación» del Real Decreto 842/2002 por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de baja tensión, el presente Reglamento se aplicará:

a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.

b) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones.

c) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.

En este link podéis ver y DESCARGAR EN PDF LA FICHA BT GENÉRICA

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