Aparatos Elevadores: Ascensores

Los Ascensores y Aparatos Elevadores están sujetos a estrictas normas de regulación, las cuales se establecen por seguridad, fiabilidad e idoneidad para su correcto uso.

Con el fin de poder conseguir dichas condiciones se debe realizar un programa integral de inspección reglamentaria para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente:

  • R.A.E Reglamento de aparatos elevadores. 1966
  • R.D 2291/1985 desarrollado mediante ITC MIE AEM-1.
  • RD 1314/1997 que traspone la directiva 95/16/CE (actualmente derogado y sustituido por el R.D 203/2016, de 20 de mayo, que transpone la directiva 2014/33/UE.
  • RD 88/2013 que aprueba la nueva ITC AEM-1, modificado por el RD 203/2016, de 20 de mayo.

Además de los reglamentos anteriormente mencionados es de aplicación:

  • RD 57/2016, de 19 de octubre, por el que se desarrollan y aclaran determinados aspectos de la ITC AEM-1 “ascensores” del reglamento de aparatos de elevación y manutención aprobada por el RD 88/2013, de 8 de febrero.

El campo de aplicación de la ITC-MIE-AEM-01 engloba ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleo-eléctricamente. Dichos ascensores deben estar instalados de forma permanente que dispongan de una cabina destinada al transporte de personas y/o objetos. Puede estar suspendida por cables o cadenas en vías verticales y cuya inclinación sobre la vertical no exceda del 15º.

 


 

Aparatos Elevadores Instalados en Edificios Obligados a pasar Inspección Reglamentaria.

Los Aparatos Elevadores instalados en edificios obligados a pasar inspección reglamentaria, se puede dividir en tres bloques, en función de la periodicidad de las mismas:

Periodicidad                     Características

  • 2 años                      Ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia.
  • 4 años                      Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas.
  • 6 años                      Ascensores no incluídos en los casos anteriores.

 

La inspección se realizará siguiendo los criterios técnicos correspondientes a la reglamentación con la que se legalizó la instalación.

En este link podéis ver y DESCARGAR EN PDF LA FICHA DE ASCENSORES

 

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